jueves, 17 de mayo de 2012

0 Las licencias Creative Commons (y II)


Texto leído en la conferencia de los 100 días de las licencias Creative Commons España.

Nuestra legislación sobre propiedad intelectual clasifica los derechos de los autores en dos grandes grupos: el de los derechos morales y el de los derechos de explotación.
Sobre los derechos morales, nada dicen las licencias Creative Commons salvo un supuesto: la obligación de quien usa la obra de citar el nombre del autor. Al guardar silencio las licencias sobre los demás derechos morales y aplicarse directamente la Ley de Propiedad Intelectual, queda garantizado que las licencias Creative Commons no atentan contra la Ley.
Por lo que se refiere a los derechos de explotación, nuestra Ley de Propiedad Intelectual es tajante en un sentido. Manifiesta el artículo 17 de la citada norma lo siguiente:
«Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.»
Al autor, por tanto, le corresponde en exclusiva la decisión sobre los siguientes aspectos:
1. El derecho a decidir sobre la copia (reproducción) de la obra.
2. El derecho a decidir sobre la distribución de la obra.
3. El derecho a decidir sobre la comunicación pública de la obra.
4. El derecho a decidir sobre la realización de una obra transformada.
Con respecto a estos cuatro derechos, cualquier licencia "prohibitiva" suele establecer interdicciones. La diferencia consiste en que las licencias Creative Commons establecen permisos. Recordemos que el autor es dueño y señor de su obra, por lo que puede permitir con respecto a ella lo que crea conveniente. Lo que ocurre en las licencias Creative Commons es que, en lugar de decir "está prohibido" copiar, se dice "está permitido" copiar (o distribuir, difundir o transformar). Esta regulación de permisos, haciéndola clara y transparente para el tercero, en nada atenta contra la Ley de Propiedad Intelectual sino que es el ejercicio del derecho soberano que todo autor tiene sobre su obra.
Este acto de generosidad, permitir a los demás utilizar la obra creada, es lo que verdaderamente diferencia las licencias Creative Commons de las demás licencias. Y la generosidad siempre ha sido, además, bien vista por el Derecho, que desde tiempos inmemoriales regula instituciones como la donación.
Para concluir, permítaseme un breve resumen sobre la legalidad de las licencias Creative Commons:
- En los derechos morales, lo que se aplica es la Ley.
- En los derechos de explotación, lo que se aplica es el derecho exclusivo del autor a decidir quién, cómo y cuándo puede ejercer los derechos a copiar, distribuir, comunicar y transformar.
- En su integración con el resto del Ordenamiento Jurídico, las licencias continúan la inmemorial tradición de permitir a los seres humanos compartir lo que es suyo si así lo desean.
Las licencias Creative Commons son, por tanto, perfectamente legales acorde con nuestra legislación y compatibles entre distintos pases. Los materiales norteamericanos pueden usarse en Japón, y los brasileños en España, ya que las licencias tienen una cláusula de compatibilidad mutua.
Utilizar una licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del autor ya que le permite conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, permitiendo, si así es su voluntad, la posibilidad de que terceros hagan uso comercial de la obra o que la utilicen, a su vez, como punto de partida para crear nuevas obras.
Utilizar obras con licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del usuario de las obras, ya que, frente a “todos los derechos reservados” la licencia expresa rotundamente que el autor, sin necesidad siquiera de pedirle permiso o notificárselo, le está cediendo derechos y le permite disfrutar la obra y tomarla como base, a su vez, para también ser creativo.
Muchas gracias.
Javier de la Cueva

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