Texto leído en la
conferencia de los 100 días de las licencias Creative Commons España.
Nuestra legislación
sobre propiedad intelectual clasifica los derechos de los autores en dos
grandes grupos: el de los derechos morales y el de los derechos de explotación.
Sobre los derechos
morales, nada dicen las licencias Creative Commons salvo un supuesto: la
obligación de quien usa la obra de citar el nombre del autor. Al guardar
silencio las licencias sobre los demás derechos morales y aplicarse directamente
la Ley de Propiedad Intelectual, queda garantizado que las licencias Creative
Commons no atentan contra la Ley.
Por lo que se
refiere a los derechos de explotación, nuestra Ley de Propiedad Intelectual es
tajante en un sentido. Manifiesta el artículo 17 de la citada norma lo
siguiente:
«Corresponde al
autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en
cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su
autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.»
Al autor, por
tanto, le corresponde en exclusiva la decisión sobre los siguientes aspectos:
1. El derecho a
decidir sobre la copia (reproducción) de la obra.
2. El derecho a decidir sobre la distribución de la obra.
3. El derecho a decidir sobre la comunicación pública de la obra.
4. El derecho a decidir sobre la realización de una obra transformada.
2. El derecho a decidir sobre la distribución de la obra.
3. El derecho a decidir sobre la comunicación pública de la obra.
4. El derecho a decidir sobre la realización de una obra transformada.
Con respecto a
estos cuatro derechos, cualquier licencia "prohibitiva" suele
establecer interdicciones. La diferencia consiste en que las licencias Creative
Commons establecen permisos. Recordemos que el autor es dueño y señor de su
obra, por lo que puede permitir con respecto a ella lo que crea conveniente. Lo
que ocurre en las licencias Creative Commons es que, en lugar de decir
"está prohibido" copiar, se dice "está permitido" copiar (o
distribuir, difundir o transformar). Esta regulación de permisos, haciéndola
clara y transparente para el tercero, en nada atenta contra la Ley de Propiedad
Intelectual sino que es el ejercicio del derecho soberano que todo autor tiene
sobre su obra.
Este acto de
generosidad, permitir a los demás utilizar la obra creada, es lo que
verdaderamente diferencia las licencias Creative Commons de las demás
licencias. Y la generosidad siempre ha sido, además, bien vista por el Derecho,
que desde tiempos inmemoriales regula instituciones como la donación.
Para concluir,
permítaseme un breve resumen sobre la legalidad de las licencias Creative
Commons:
- En los derechos
morales, lo que se aplica es la Ley.
- En los derechos de explotación, lo que se aplica es el derecho exclusivo del autor a decidir quién, cómo y cuándo puede ejercer los derechos a copiar, distribuir, comunicar y transformar.
- En su integración con el resto del Ordenamiento Jurídico, las licencias continúan la inmemorial tradición de permitir a los seres humanos compartir lo que es suyo si así lo desean.
- En los derechos de explotación, lo que se aplica es el derecho exclusivo del autor a decidir quién, cómo y cuándo puede ejercer los derechos a copiar, distribuir, comunicar y transformar.
- En su integración con el resto del Ordenamiento Jurídico, las licencias continúan la inmemorial tradición de permitir a los seres humanos compartir lo que es suyo si así lo desean.
Las licencias
Creative Commons son, por tanto, perfectamente legales acorde con nuestra legislación
y compatibles entre distintos pases. Los materiales norteamericanos pueden
usarse en Japón, y los brasileños en España, ya que las licencias tienen una
cláusula de compatibilidad mutua.
Utilizar una
licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del autor ya que
le permite conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos,
permitiendo, si así es su voluntad, la posibilidad de que terceros hagan uso
comercial de la obra o que la utilicen, a su vez, como punto de partida para crear
nuevas obras.
Utilizar obras con
licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del usuario de las
obras, ya que, frente a “todos los derechos reservados” la licencia expresa
rotundamente que el autor, sin necesidad siquiera de pedirle permiso o
notificárselo, le está cediendo derechos y le permite disfrutar la obra y
tomarla como base, a su vez, para también ser creativo.
Muchas gracias.
Javier de la Cueva
0 comentarios:
Publicar un comentario