Límites indispensables
La Historia de las religiones es, como todas, la que se desprende del estudio riguroso de sus fuentes. Al respecto, la del Islam no plantea ninguna diferencia. Por ejemplo, en la sura cuarta, aleya treinta y cuatro del Corán se afirma taxativamente acerca de las esposas: «Y en cuanto a aquellas que temáis que os desobedezcan, advertidlas, alejaos de ellas en vuestros lechos y golpeadlas. Si entonces os obedecen, no sigáis buscando otro camino contra ellas, porque Allah es ciertamente alto y grande». El texto, que el Islam considera inspirado divinamente, ha dado lugar a comportamientos muy concretos en las sociedades sometidas a la sharia o ley islámica. Los viajeros occidentales podían sentirse horrorizados por su ejecución, pero, en cualquier caso, nada podían hacer contra la ley del país. El problema se ha convertido en ineludible cuando los que profesan semejantes principios han comenzado a asentarse de manera numerosa en Occidente. Hace tan sólo unas horas, los Mozos de Escuadra acusaban al imán de Tarrasa, Abdeslam L. de instar a los fieles de su mezquita a «corregir» mediante la violencia física y psíquica lo que consideran «conductas desviadas» de sus mujeres. Las predicaciones eran pronunciadas ante millar y medio de musulmanes en la reunión de los viernes. Los hechos recuerdan el tristísimo caso del imán de Fuengirola que llegó incluso a redactar un manual donde explicaba cómo había que golpear a las mujeres señalando, por ejemplo, que se trataba fundamentalmente de humillarlas a fin de enseñarles cuál era su lugar. Me consta que algunas personas pensarán que citar a estos ministros de culto ante un juez es contrario a la libertad de religión. Me permito disentir. Personalmente, no considero ninguna libertad por encima de la relacionada con la conciencia y comprendo, precisamente por ello, que se halle protegida por los ordenamientos democráticos. Sin embargo, esa libertad de culto tiene limitaciones indispensables. Así, nunca podría tolerarse, al amparo de ella, la práctica de sacrificios humanos como los realizados en las religiones precolombinas. Incluso el Tribunal Constitucional ha establecido esos límites, por ejemplo, al impedir que unos Testigos de Jehová priven de una transfusión de sangre a sus hijos. Precisamente por que los límites resultan tan obvios resulta absolutamente intolerable que determinadas conductas como el maltrato femenino se pretendan proteger so capa de libertad religiosa. Si, efectivamente, el imán de Tarrasa predica la bondad de acciones como el golpear a las esposas resulta más que deseable que sea condenado por la ley y, acto seguido, deportado de España. Y es que o la justicia española actúa de manera terminante respetando los límites indispensables de la libertad de culto o, pasando por alto estas acciones, tan sólo habrá abierto el camino a la barbarie generalizada el día de mañana.
César Vidal
La Razón
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